Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1368)
BOP-2021-1368 Bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Personal Laboral Temporal, Arquitecto/a, del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.
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SEXTA. DERECHOS DE EXAMEN.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 30 euros serán satisfechos por los aspirantes con motivo de la presentación de su
instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria cuyo titular es el Ayuntamiento de Trujillo.
Entidad: ES1520481078123400001870 especificándose Derechos de Examen; Nombre,
Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta. Deberá acompañarse a la
instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una copia del documento
justificativo del abono de los derechos de examen. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud de participación. Los derechos de examen sólo serán devueltos en el
caso de no ser admitidos al proceso selectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, no se concederán más exenciones y
bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de
los Tratados Internacionales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, se establece una bonificación de tipo gradual, desde el 50 hasta el 95 % de la cuota
tributaria, en función de las circunstancias económicas y sociales de los beneficiarios, las
cuales deberán ser acreditadas ante los servicios sociales municipales, emitiendo estas
informes concretando la cuantía de la bonificación.
SÉPTIMA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal, que será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, estará
compuesto por cinco miembros (Presidente, Tres Vocales y Un Secretario), designándose igual
número de suplentes, si fuera posible.
El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el que se establece que el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos
de selección. El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la
paridad entre hombres y mujeres.
Podrán asistir en calidad de observadores con voz pero sin voto, a iniciativa de cada Central
Sindical, un representante de cada una de las mismas, que ostenten la condición de
mayoritaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura (10% de representación a nivel
autonómico).
CVE:
BOP-2021-1368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6290
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 30 euros serán satisfechos por los aspirantes con motivo de la presentación de su
instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria cuyo titular es el Ayuntamiento de Trujillo.
Entidad: ES1520481078123400001870 especificándose Derechos de Examen; Nombre,
Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta. Deberá acompañarse a la
instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una copia del documento
justificativo del abono de los derechos de examen. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud de participación. Los derechos de examen sólo serán devueltos en el
caso de no ser admitidos al proceso selectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, no se concederán más exenciones y
bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de
los Tratados Internacionales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, se establece una bonificación de tipo gradual, desde el 50 hasta el 95 % de la cuota
tributaria, en función de las circunstancias económicas y sociales de los beneficiarios, las
cuales deberán ser acreditadas ante los servicios sociales municipales, emitiendo estas
informes concretando la cuantía de la bonificación.
SÉPTIMA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal, que será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, estará
compuesto por cinco miembros (Presidente, Tres Vocales y Un Secretario), designándose igual
número de suplentes, si fuera posible.
El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el que se establece que el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos
de selección. El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la
paridad entre hombres y mujeres.
Podrán asistir en calidad de observadores con voz pero sin voto, a iniciativa de cada Central
Sindical, un representante de cada una de las mismas, que ostenten la condición de
mayoritaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura (10% de representación a nivel
autonómico).
CVE:
BOP-2021-1368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6290