Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2021-1366)
BOP-2021-1366 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Torremocha.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torremocha
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida en Torremocha.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del este Ayuntamiento
sobre la Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de
vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Torremocha,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2005 de
5 de marzo y el artículo 70.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
TORREMOCHA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/as
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus
principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
CVE:
BOP-2021-1366
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6251