Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1355)
BOP-2021-1355 Bases para la provisión mediante concurso-oposición promoción interna Siete Plazas de Administrativo/a.
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El/la aspirante propuesto/a está exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación
o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En este caso la Ilma. Sra. Alcaldesa efectuará nombramiento a favor de quien
habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el
orden de clasificación definitiva al propuesto/a en primer lugar.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el aspirante
propuesto/a, será nombrado/a funcionario de carrera, publicándose el nombramiento en los
diarios o boletines preceptivos.
OCTAVA. INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la
actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que por e! Tribunal se
puedan establecer plazos de reclamaciones o impugnaciones a los resultados provisionales de
cada una de las pruebas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en
aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no
previsto en la presente convocatoria: el Real Decreto Legislativo 5/12015, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 13/2015,
de 8 de abril de Función Pública de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local; y demás normas concordantes de general aplicación.
CVE:
BOP-2021-1355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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para obtener su anterior nombramiento.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación
o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En este caso la Ilma. Sra. Alcaldesa efectuará nombramiento a favor de quien
habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el
orden de clasificación definitiva al propuesto/a en primer lugar.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el aspirante
propuesto/a, será nombrado/a funcionario de carrera, publicándose el nombramiento en los
diarios o boletines preceptivos.
OCTAVA. INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la
actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que por e! Tribunal se
puedan establecer plazos de reclamaciones o impugnaciones a los resultados provisionales de
cada una de las pruebas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en
aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no
previsto en la presente convocatoria: el Real Decreto Legislativo 5/12015, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 13/2015,
de 8 de abril de Función Pública de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local; y demás normas concordantes de general aplicación.
CVE:
BOP-2021-1355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6227