Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1352)
BOP-2021-1352 Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja 2021.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS/AS.
Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones, la persona o entidad que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que
legitima su concesión.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.
El Excmo. Ayuntamiento de Moraleja concederá subvenciones en los términos y con el alcance
previsto en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o,
excepcionalmente, a través de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Las previstas nominativamente en el presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, en
los términos recogidos en los convenios/resoluciones y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de
rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de
acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente
acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los principios establecidos
en el artículo 4 de este plan.
ARTÍCULO 8. CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán
contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
CVE:
BOP-2021-1352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6195
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS/AS.
Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones, la persona o entidad que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que
legitima su concesión.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.
El Excmo. Ayuntamiento de Moraleja concederá subvenciones en los términos y con el alcance
previsto en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o,
excepcionalmente, a través de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Las previstas nominativamente en el presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, en
los términos recogidos en los convenios/resoluciones y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de
rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de
acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente
acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los principios establecidos
en el artículo 4 de este plan.
ARTÍCULO 8. CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán
contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
CVE:
BOP-2021-1352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6195