Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1352)
BOP-2021-1352 Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja 2021.
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ARTÍCULO 3. OBJETIVOS GENERALES.
Son objetivos generales del presente Plan Estratégico los siguientes:
3.1.- Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que obliga a las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de
subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren un Plan Estratégico de Subvenciones.
3.2.- Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y
subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, un conjunto de principios y bases de
ejecución comunes a los mismos.
3.3.- Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
3.4.- Regular, con carácter general, del régimen a que ha de ajustarse la concesión y
justificación de las subvenciones a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja.
Los objetivos particulares de cada línea de ayuda o subvención para 2021 se recogen en el
documento anexo al presente.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES.
Son principios generales de este plan los siguientes:
4.1.- Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad
en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de
conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Moraleja y
demás normativa de aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las
subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4.2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este principio se materializa
en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena
satisfacción del interés general.
4.3.- Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios
objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento
previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
CVE:
BOP-2021-1352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6193
Son objetivos generales del presente Plan Estratégico los siguientes:
3.1.- Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que obliga a las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de
subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren un Plan Estratégico de Subvenciones.
3.2.- Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y
subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, un conjunto de principios y bases de
ejecución comunes a los mismos.
3.3.- Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
3.4.- Regular, con carácter general, del régimen a que ha de ajustarse la concesión y
justificación de las subvenciones a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja.
Los objetivos particulares de cada línea de ayuda o subvención para 2021 se recogen en el
documento anexo al presente.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES.
Son principios generales de este plan los siguientes:
4.1.- Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad
en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de
conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Moraleja y
demás normativa de aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las
subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4.2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este principio se materializa
en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena
satisfacción del interés general.
4.3.- Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios
objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento
previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
CVE:
BOP-2021-1352
Verificable
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6193