Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-1337)
BOP-2021-1337 Bases y Convocatoria de selección para la contratación, con carácter de Personal Laboral Contratado por duración determinada, de un/a Auxiliar Administrativo/a adscrito/a al Área de Cultura.
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efectos de reclamaciones.
Finalizado este plazo se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la
página web www.hervas.es, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o
reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los/as
interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la
documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso selectivo, se desprenda
que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los
derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros: Presidente/a, Secretario/a, y
tres Vocales, con sus respectivos suplentes, que serán designados/as por la Presidencia.
Los/as miembros del Tribunal serán empleados/as públicos/as y deberán poseer titulación de
nivel igual o equivalente a la del puesto a ocupar. El/a Secretario/a actuará con voz y sin voto.
En la designación de sus miembros se respetarán el principio de imparcialidad y
profesionalidad, tendiéndose a la paridad entre hombre y mujeres.
Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores/as, un/a representante de cada una
de las Centrales Sindicales con representación municipal, así como un/a representante de cada
Grupo Político representado el Ayuntamiento de Hervás, en los términos previstos en el R.D.
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra índole, así lo aconsejare,
el/la Presidente/a del Tribunal podrá disponer incorporar al mismo, con carácter temporal, otro
personal que colabore, en el ejercicio de sus especialidades técnicas, bajo la dirección del
citado Tribunal.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
2. Actuación del Tribunal: No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia
CVE:
BOP-2021-1337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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