Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2021-1332)
BOP-2021-1332 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
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b.1) Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías
públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2) Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de Escurial, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Escurial adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de
vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o
domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no
estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Escurial facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento
para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la
normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o
privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo
más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan
de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de
aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los
puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,
garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de
forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir
el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para
facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o
resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de
aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de la
CVE:
BOP-2021-1332
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2) Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de Escurial, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Escurial adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de
vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o
domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no
estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Escurial facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento
para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la
normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o
privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo
más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan
de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de
aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los
puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,
garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de
forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir
el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para
facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o
resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de
aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de la
CVE:
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Verificable
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Lunes, 29 de marzo de 2021
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