Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2021-1332)
BOP-2021-1332 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Escurial
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de
estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Transcurrido, sin alegaciones, el plazo de exposición al público del acuerdo inicial adoptado por
el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28/01/2021 de noviembre,
publicado en el B.O.P. de Cáceres núm. 21, de 09/05/2017, sobre aprobación inicial de la
Ordenanza Municipal reguladora de la TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA
VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOSDE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA, de
conformidad con lo establecido en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con el art. 56 del R.D.Leg.
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, se entiende elevado automáticamente a definitivo el
acuerdo de aprobación inicial, publicándose el texto completo de la antedicha Ordenanza,
siendo éste el siguiente:
PREÁMBULO.
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/as
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus
principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
CVE:
BOP-2021-1332
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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