Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1324)
BOP-2021-1324 Aprobación definitiva estudio de detalle Manzana 29 Residencial Vistahermosa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- No se establecen nuevas ordenanzas.
- No se reducen los espacios destinados a viales, ya que son los mismos que están indicados
en el Plan Parcial.
- No se ocasionan perjuicios a terceros, ni alterar las condiciones de ordenación de los predios
colindantes. No suprimen, reducen o afectan negativamente la funcionalidad de las dotaciones
públicas.
- Se mantiene la edificabilidad, alturas, ocupación, etc. y todas aquellas condiciones fijadas en
el Plan Parcial, Proyecto de Compensación y Proyectos de Reparcelación de cada parcela.
- Se realiza sobre la totalidad de una manzana, que es la superficie de suelo, edificado o sin
edificar, delimitada externamente por vías públicas, espacios libres públicos o equipamientos,
por todos sus lados.
El Plan Parcial determina en su artículo 4.1.2, retranqueos de la edificación de viviendas
unifamiliares (Residencial Tipo 10), que la alineación exterior o retranqueo podrá ser igual o
mayor de tres metros, por ello en las parcelas transversales (testeros de parcelas) se propone
retranqueo mínimo y máximo. Con el retranqueo mínimo se hace posible que se pueda
consumir la totalidad de la edificabilidad asignada a cada una de las parcelas y con el
retranqueo máximo se permite que en el caso de tener una parcela de una mayor dimensión
que las existentes se pueda retranquear la construcción hasta los 4 metros.
ORDENACIÓN PROPUESTA.
Para la ordenación se disponen las siguientes alineaciones y ocupación, que se adecuan al
Plan Parcial al estar comprendido entre las posibilidades de lo indicado del Art. 4.1 de las
Ordenanzas Reguladoras de dicho documento.
Alineación oficial:
Es el borde exterior de la parcela.
Alineaciones máximas y retranqueos:
Fachada longitudinal: Podrá ser alineado a esta fachada (alineación oficial) en planta baja si su
uso es para garaje y en una longitud igual a 4,50 metros. Para otros usos diferentes al de
garaje y en otras plantas, la alineación máxima al vial es de 3,50 metros. El volumen alineado
al vial de las fachadas longitudinales, para uso, únicamente, de garaje, tendrá una longitud de
4,50 metros, una altura de 3,20 metros en la fachada y una cubierta inclinada con una
CVE:
BOP-2021-1324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6045
- No se reducen los espacios destinados a viales, ya que son los mismos que están indicados
en el Plan Parcial.
- No se ocasionan perjuicios a terceros, ni alterar las condiciones de ordenación de los predios
colindantes. No suprimen, reducen o afectan negativamente la funcionalidad de las dotaciones
públicas.
- Se mantiene la edificabilidad, alturas, ocupación, etc. y todas aquellas condiciones fijadas en
el Plan Parcial, Proyecto de Compensación y Proyectos de Reparcelación de cada parcela.
- Se realiza sobre la totalidad de una manzana, que es la superficie de suelo, edificado o sin
edificar, delimitada externamente por vías públicas, espacios libres públicos o equipamientos,
por todos sus lados.
El Plan Parcial determina en su artículo 4.1.2, retranqueos de la edificación de viviendas
unifamiliares (Residencial Tipo 10), que la alineación exterior o retranqueo podrá ser igual o
mayor de tres metros, por ello en las parcelas transversales (testeros de parcelas) se propone
retranqueo mínimo y máximo. Con el retranqueo mínimo se hace posible que se pueda
consumir la totalidad de la edificabilidad asignada a cada una de las parcelas y con el
retranqueo máximo se permite que en el caso de tener una parcela de una mayor dimensión
que las existentes se pueda retranquear la construcción hasta los 4 metros.
ORDENACIÓN PROPUESTA.
Para la ordenación se disponen las siguientes alineaciones y ocupación, que se adecuan al
Plan Parcial al estar comprendido entre las posibilidades de lo indicado del Art. 4.1 de las
Ordenanzas Reguladoras de dicho documento.
Alineación oficial:
Es el borde exterior de la parcela.
Alineaciones máximas y retranqueos:
Fachada longitudinal: Podrá ser alineado a esta fachada (alineación oficial) en planta baja si su
uso es para garaje y en una longitud igual a 4,50 metros. Para otros usos diferentes al de
garaje y en otras plantas, la alineación máxima al vial es de 3,50 metros. El volumen alineado
al vial de las fachadas longitudinales, para uso, únicamente, de garaje, tendrá una longitud de
4,50 metros, una altura de 3,20 metros en la fachada y una cubierta inclinada con una
CVE:
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6045