Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Ana. (BOP-2021-1299)
BOP-2021-1299 Delegación de competencia Servicios Sociales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Santa Ana
EDICTO. Delegación de competencia Servicios Sociales.
Por resolución de esta Alcaldía de fecha 23 de marzo de 2021, se ha resuelto: Delegar en D.ª
MARÍA PALOMA MENA NÚÑEZ, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Servicios
sociales cuyo contenido es: Coordinación en la gestión de la residencia de mayores y centro de
día, y coordinación del resto del resto de servicios sociales. Dicha delegación es especial de
acuerdo con el art. 43.5 del citado ROF, alcanza la facultad de dirigir los servicios y de
gestionarlos pero no alcanza la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros.
y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen
jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
se procede a la publicación en el BOP.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Sr Alcalde de este Ayuntamiento, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho
Santa Ana, 23 de marzo de 2021
Jesús Regodón Cercas
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-1299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de marzo de 2021
N.º 0058
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Ayuntamientos
Ayuntamiento de Santa Ana
EDICTO. Delegación de competencia Servicios Sociales.
Por resolución de esta Alcaldía de fecha 23 de marzo de 2021, se ha resuelto: Delegar en D.ª
MARÍA PALOMA MENA NÚÑEZ, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Servicios
sociales cuyo contenido es: Coordinación en la gestión de la residencia de mayores y centro de
día, y coordinación del resto del resto de servicios sociales. Dicha delegación es especial de
acuerdo con el art. 43.5 del citado ROF, alcanza la facultad de dirigir los servicios y de
gestionarlos pero no alcanza la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros.
y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen
jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
se procede a la publicación en el BOP.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Sr Alcalde de este Ayuntamiento, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho
Santa Ana, 23 de marzo de 2021
Jesús Regodón Cercas
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-1299
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de marzo de 2021
N.º 0058
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