Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2021-1259)
BOP-2021-1259 Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en el Municipio de Pinofranqueado y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de las tarjeta.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pinofranqueado
EDICTO. Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en el
Municipio de Pinofranqueado y de la creación y reserva de plazas de
aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de las
tarjeta.
No habiéndose presentado, reclamaciones contra los acuerdos provisionales adoptados por el
Pleno del Ayuntamiento de Pinofranqueado, en sesión ordinaria celebrada el 4 de Febrero de
2021, por los que se aprobó la creación de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida en el municipio de Pinofranqueado y de la creación y reserva de plazas de
aparcamiento en la vía púbica para los vehículos de las personas titulares de la tarjeta, dicha
aprobación ha sido elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido articulo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro dicha Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EL
MUNICIPIO DE PINOFRANQUEADO Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE
APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LA TARJETA.
PREÁMBULO.
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/as
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
CVE:
BOP-2021-1259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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