Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1258)
BOP-2021-1258 Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2021.
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aplicable al/a beneficiario/a en cada caso.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión y publicidad a que se refiere estas bases.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 33. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
BASE 33.1. PROCEDIMIENTOS DE CONCESION.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva.
2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el presupuesto general.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango
legal, siguiendo el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo
con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
3. Las convocatorias de subvenciones que se aprueben deberán ajustarse, en todo caso, a las
presentes normas, haciendo especial indicación de las mismas.
4. La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán
todas las concedidas durante dicho periodo, cualquiera que sea el procedimiento de concesión
y de la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley.
Deberán fijar necesariamente los contenidos que se relacionan en los artículos 20.8 de la Ley
General de Subvenciones y 30,3 de su Reglamento y publicarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
CVE:
BOP-2021-1258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5869
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión y publicidad a que se refiere estas bases.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 33. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
BASE 33.1. PROCEDIMIENTOS DE CONCESION.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva.
2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el presupuesto general.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango
legal, siguiendo el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo
con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
3. Las convocatorias de subvenciones que se aprueben deberán ajustarse, en todo caso, a las
presentes normas, haciendo especial indicación de las mismas.
4. La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán
todas las concedidas durante dicho periodo, cualquiera que sea el procedimiento de concesión
y de la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley.
Deberán fijar necesariamente los contenidos que se relacionan en los artículos 20.8 de la Ley
General de Subvenciones y 30,3 de su Reglamento y publicarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
CVE:
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Verificable
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Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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