Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2021-1216)
BOP-2021-1216 Bases generales de la Convocatoria de Selección de la Plantilla de personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Ordenancion Territorial Sostenible (Otudts) Valle del Alagón.
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sindicales con representación en la Mancomunidad, que podrán concurrir al desarrollo del
proceso, con voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o
de quienes, en su caso los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos
se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24
del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas
en todo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas
(Ley 39/2015 y Ley 40/2015 de 1 de octubre).
SÉPTIMO. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y COMIENZO DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
SELECTIVAS.
Los aspirantes, con antelación suficiente a la celebración de los ejercicios, serán informados
por la Presidencia del tribunal sobre las medidas preventivas que pudieran adoptarse frente a
la COVID-19, poniendo de manifiesto que cada aspirante asume y se responsabiliza tanto de
las medidas higiénicas y sanitarias a cumplir, como de los riesgos sanitarios inherentes a las
pruebas, especialmente si es persona de riesgo sensible a complicaciones derivadas de la
COVID-19.
CVE:
BOP-2021-1216
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5646
proceso, con voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o
de quienes, en su caso los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos
se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24
del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas
en todo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas
(Ley 39/2015 y Ley 40/2015 de 1 de octubre).
SÉPTIMO. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y COMIENZO DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
SELECTIVAS.
Los aspirantes, con antelación suficiente a la celebración de los ejercicios, serán informados
por la Presidencia del tribunal sobre las medidas preventivas que pudieran adoptarse frente a
la COVID-19, poniendo de manifiesto que cada aspirante asume y se responsabiliza tanto de
las medidas higiénicas y sanitarias a cumplir, como de los riesgos sanitarios inherentes a las
pruebas, especialmente si es persona de riesgo sensible a complicaciones derivadas de la
COVID-19.
CVE:
BOP-2021-1216
Verificable
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Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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