Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1189)
BOP-2021-1189 EXTRACTO Bases que han de regir la concesión de Subbenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021.
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Dichas contrataciones deberán realizarse con todos los requisitos legalmente
establecidos (contrato laboral y/o contrato de servicios).
b) Servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares,
debidamente autorizados por la administración competente, para el cuidado y atención
de menores de 0 a 14 años, durante la actividad laboral o de formación para el empleo
de los padres, madres, tutores/as legales o personas responsables, con los límites y
requisitos establecidos las Bases Tercera y Octava de la presente convocatoria.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCION.
Podrán concurrir a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva en
el término municipal de Cáceres.
2- A efectos de acreditar la existencia de una efectiva necesidad de conciliación laboral,
personal y familiar, todas las personas componentes de la unidad familiar en edad legal de
trabajar, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Alta como trabajadores/as por cuenta ajena, en cualquiera de las modalidades
legalmente establecidas
b) Estar dadas de alta en el RETA como autónomos/as.
c) Encontrarse en una situación en la cual la posibilidad de acceder a un contrato de
trabajo precise contratar los servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela
infantil o similares o de terceras personas para el cuidado de los/las menores.
d) Estar incursas en un programa de formación para el empleo desarrollada o
financiada, total o parcialmente, por el SEPE, SEXPE u otra Administración Pública.
3.- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y
13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y
con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde
la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
4.- No ser deudor/a del Ayuntamiento de Cáceres y/o de sus Organismos Autónomos. Este
requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago
de la subvención, en su caso verificándose dicho requisitos por el IMAS de oficio.
5.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres y de sus Organismos Autónomos, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
CVE:
BOP-2021-1189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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