Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1178)
BOP-2021-1178 Aprobación definitiva: creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil y Reglamento de la Agrupacion Local de Voluntarios/as de Proteccion Civil de Arroyo de La Luz.
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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente
Reglamento resultarán compatibles con aquellas otras tanto de carácter administrativo o
penal que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de los hechos
determinantes de aquellas.
DISPOSICIONES FINALES
1.ª Por el Alcalde o concejal delegado en materia de Protección Civil se dictarán las
instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este
Reglamento.
2.ª El presente Reglamento, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021.entrará en vigor una vez se
haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril ,de Bases de Régimen Local.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5435
3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente
Reglamento resultarán compatibles con aquellas otras tanto de carácter administrativo o
penal que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de los hechos
determinantes de aquellas.
DISPOSICIONES FINALES
1.ª Por el Alcalde o concejal delegado en materia de Protección Civil se dictarán las
instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este
Reglamento.
2.ª El presente Reglamento, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021.entrará en vigor una vez se
haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril ,de Bases de Régimen Local.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5435