Sección IV - Administración de Justicia. Juzgados de lo Social. UPAD de lo Social Nº 1. (BOP-2021-1173)
BOP-2021-1173 Notificación Sentencia P.O. 97/2020.
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Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede
interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante S.S.ª el/la
Letrado/a de la administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia debiendo, de hacerlo
la parte demandada, consignar previamente el importe de la condena y TRESCIENTOS Euros
de depósito correspondientes al citado recurso de suplicación en la cuenta del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº 1 DE CÁCERES en el BANCO SANTANDER número 1144 - 000 - 65,
denominada " Cuenta de consignaciones y depósitos ". .
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido
dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que
requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio,
cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes. Quéde el original en el libro de sentencias y
llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.
Así por ésta, mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio mando y
firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IBERICOS DE NUESTRA TIERRA,
S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y tablón de anuncios de este Juzgado .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la
resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la
comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se
trate de emplazamiento.
En CACERES a quince de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido
dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los
mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las
personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las
víctimas o perjudicados, cuando proceda.
CVE:
BOP-2021-1173
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
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