Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-1171)
BOP-2021-1171 Información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de reconocimiento de utilidad pública Mejostilla FV6.
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2 inversores de 2.200 kW cada uno, y 11.340 módulos fotovoltaicos de 440 Wp
cada uno, montados sobre seguidores a 1 eje.
- Centros de transformación: 2 de 2.500 kVA-0,6 kV/30 kV.
- Subestación transformadora: Subestación transformadora "Mejostilla A" con
transformador de potencia trifásico 45/30 kV, 20/25 MVA, servicio intemperie.
- Línea de evacuación compartida con otras instalaciones de producción de
energía eléctrica, constituida por tramo subterráneo/aéreo/subterráneo de 45 kV,
de conexión entre la subestación transformadora de la planta y la subestación
“Cáceres” propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Recorrido línea: Polígonos y parcelas relacionados en la relación de bienes y derechos
afectados anexa.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.204.931,70 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e
infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser
examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, perteneciente a la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, sita en Paseo de Roma, s/n, Módulo D, 1ª planta, 06800 Mérida, en horario de
8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes laborables, y consultado el proyecto y el anejo de
afecciones junto con el presente anuncio a través de la página web:
industriaextremadura.juntaex.es
y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse
al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los/as afectados/as dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos,
solo a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo
dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad
CVE:
BOP-2021-1171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
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