Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2021-1149)
BOP-2021-1149 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. La inscripción "TRANSPORTE COLECTIVO".
2. La matrícula del vehículo.
3. Los apellidos y nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
4. Firma del/a titular.
e) En la parte inferior del reverso figurará la indicación «Esta tarjeta es personal e
intransferible».
f) Asimismo, la tarjeta podrá incorporar, tanto en el papel como en su impresión, las medidas
de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación
y uso fraudulento.
g) Se ajustarán al modelo regulado en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 6. Condiciones de Uso de la Tarjeta de Estacionamiento.
La tarjeta de estacionamiento será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la
persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
La tarjeta de estacionamiento estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz
únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que tengan reconocida
oficialmente la condición de persona con discapacidad.
La tarjeta deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma que sea legible desde el
exterior del mismo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes
cuando se requiera.
Los/as titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento y
justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza
deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
CVE:
BOP-2021-1149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
Pág. 5295
2. La matrícula del vehículo.
3. Los apellidos y nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
4. Firma del/a titular.
e) En la parte inferior del reverso figurará la indicación «Esta tarjeta es personal e
intransferible».
f) Asimismo, la tarjeta podrá incorporar, tanto en el papel como en su impresión, las medidas
de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación
y uso fraudulento.
g) Se ajustarán al modelo regulado en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 6. Condiciones de Uso de la Tarjeta de Estacionamiento.
La tarjeta de estacionamiento será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la
persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
La tarjeta de estacionamiento estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz
únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que tengan reconocida
oficialmente la condición de persona con discapacidad.
La tarjeta deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma que sea legible desde el
exterior del mismo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes
cuando se requiera.
Los/as titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento y
justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza
deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
CVE:
BOP-2021-1149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
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