Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2021-1149)
BOP-2021-1149 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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asistenciales y/o de atención a la discapacidad.
Las plazas de aparcamiento reservadas para los/as titulares de la tarjeta de estacionamiento
de vehículos automóviles para personas con discapacidad se ubicarán cerca de las entradas
accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso a las personas con
movilidad reducida. Asimismo, su señalización se complementará con las siguientes medidas:
1. El fondo de la plaza será azul pantone 294 y el perímetro se delimitará con una línea
de color contrastado, preferentemente blanco. La señalización horizontal será
antideslizante.
2. La señal vertical adecuada para señalizar estas plazas será la S-17 del Reglamento
General de Circulación, acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
En las plazas de aparcamiento en línea, además del área de transferencia trasera, se dejará
libre de obstáculos (mobiliario urbano, señalización vertical, vegetación, etc.) en un ancho
mínimo de 1.20 m y toda la longitud de la plaza, el tramo de acerado adyacente a dicha plaza
de aparcamiento. Estas plazas se ubicarán preferentemente de forma que su espacio de
transferencia posterior sea colindante con un paso de peatones. De no ser posible esta
ubicación, el espacio de transferencia tendrá el ancho de la plaza, y su longitud se
incrementará hasta los 3 metros.
En urbanización consolidada, si no es posible realizar los vados establecidos en la norma
nacional en plazas en batería sin invadir el ancho mínimo del itinerario peatonal, se permitirá la
ocupación de la zona de transferencia hasta un máximo de 1.20 m a través de un plano
inclinado de pendiente máxima del 10 %.
ARTÍCULO 4. Plazas de Aparcamiento para Autobuses Adaptados.
a) Siempre que se dispongan plazas de aparcamiento para autobuses, al menos una de ellas
será adaptada.
b) La plaza de aparcamiento para autobuses adaptados contará con un espacio de
transferencia lateral que estará conectado con el itinerario peatonal accesible.
c) Este espacio de transferencia dispondrá de un ancho mínimo de 3 m, de manera que pueda
descansar la plataforma de elevación del vehículo adaptado y permita el embarque y
desembarque de una persona usuaria de silla de ruedas en condiciones de seguridad y
comodidad.
CVE:
BOP-2021-1149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
Pág. 5293
Las plazas de aparcamiento reservadas para los/as titulares de la tarjeta de estacionamiento
de vehículos automóviles para personas con discapacidad se ubicarán cerca de las entradas
accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso a las personas con
movilidad reducida. Asimismo, su señalización se complementará con las siguientes medidas:
1. El fondo de la plaza será azul pantone 294 y el perímetro se delimitará con una línea
de color contrastado, preferentemente blanco. La señalización horizontal será
antideslizante.
2. La señal vertical adecuada para señalizar estas plazas será la S-17 del Reglamento
General de Circulación, acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
En las plazas de aparcamiento en línea, además del área de transferencia trasera, se dejará
libre de obstáculos (mobiliario urbano, señalización vertical, vegetación, etc.) en un ancho
mínimo de 1.20 m y toda la longitud de la plaza, el tramo de acerado adyacente a dicha plaza
de aparcamiento. Estas plazas se ubicarán preferentemente de forma que su espacio de
transferencia posterior sea colindante con un paso de peatones. De no ser posible esta
ubicación, el espacio de transferencia tendrá el ancho de la plaza, y su longitud se
incrementará hasta los 3 metros.
En urbanización consolidada, si no es posible realizar los vados establecidos en la norma
nacional en plazas en batería sin invadir el ancho mínimo del itinerario peatonal, se permitirá la
ocupación de la zona de transferencia hasta un máximo de 1.20 m a través de un plano
inclinado de pendiente máxima del 10 %.
ARTÍCULO 4. Plazas de Aparcamiento para Autobuses Adaptados.
a) Siempre que se dispongan plazas de aparcamiento para autobuses, al menos una de ellas
será adaptada.
b) La plaza de aparcamiento para autobuses adaptados contará con un espacio de
transferencia lateral que estará conectado con el itinerario peatonal accesible.
c) Este espacio de transferencia dispondrá de un ancho mínimo de 3 m, de manera que pueda
descansar la plataforma de elevación del vehículo adaptado y permita el embarque y
desembarque de una persona usuaria de silla de ruedas en condiciones de seguridad y
comodidad.
CVE:
BOP-2021-1149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
Pág. 5293