Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1140)
BOP-2021-1140 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno.
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Alumbrado vial: el de superficies destinadas al tráfico y estacionamiento de vehículos,
así como al tránsito de peatones.
Alumbrado específico: el de pasarelas y pasos subterráneos peatonales, escaleras,
rampas, alumbrado adicional de pasos de peatones, parques y jardines, pasos a nivel
de ferrocarril, alumbrado de fondos de saco, glorietas, túneles, pasos inferiores y áreas
de trabajo exteriores.
Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna: la iluminación de fachadas y áreas
destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas y
recreativas, etc. con fines de vigilancia y seguridad durante la noche.
Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
Alumbrado ornamental: el correspondiente a la iluminación de fachadas de edificios
emblemáticos y monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, entre otros.
Alumbrado residencial: la iluminación exterior de propiedades particulares, viviendas
unifamiliares o edificios multiresidenciales.
Alumbrado festivo y navideño.
Iluminación con proyectores.
Alumbrado exterior deportivo.
Otros tipos de sistemas de iluminación exterior no incluidos en los anteriores.
Artículo 8. Restricciones de uso y excepciones a las restricciones.
Con carácter general se prohíben las luminarias que por sus características puedan ocasionar
deslumbramiento o intrusión lumínica. En este sentido los sistemas de iluminación se diseñarán
siguiendo la normativa y prescripciones de documentos técnicos reconocidos, junto con las
restricciones identificados en la presente ordenanza.
1. No se permite, con carácter general:
El uso de tecnologías de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con
fines publicitarios, recreativos o culturales, tales como LED, láseres y proyectores,
entre otras.
Los artefactos y dispositivos aéreos iluminativos de carácter publicitario, recreativo o
culturales dentro del horario nocturno.
La iluminación de carteles o uso de rótulos luminosos en zonas E1, a excepción de
aquellos situados en suelo urbano, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en
el artículo 10.
La iluminación directa y deliberada sobre formaciones rocosas como cortados de
interés natural sobre los que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de
CVE:
BOP-2021-1140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
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