Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1140)
BOP-2021-1140 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno.
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TÍTULO 2. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA.
Artículo 4. Definición de zonas lumínicas.
1. A efectos de la presente ordenanza, se definen las siguientes zonas lumínicas:
a) Zonas E1. En ellas se incluyen las zonas de máxima protección y comprende:
Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en el Título
III de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales de Extremadura, y que comprende los Espacios Naturales Protegidos, la Red
Ecológica Europea Natura 2000, así como otras figuras de Protección de Espacios, así
como las Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación
establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, con valores ambientales de gran calidad ambiental que requieren el
máximo grado de protección frente a la contaminación lumínica.
Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o excelente.
Zonas E1 de transición definidas por la superficie de transición que es necesario
establecer en torno a una Zona E1 con el fin de garantizar su protección.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, consultados los Ayuntamientos,
establecerá las zonas correspondientes a las Zonas lumínicas E1, incluidas las Zonas E1 de
transición.
b) Zonas E2. Terrenos clasificados como urbanos, urbanizables y no urbanizables, no incluidas
en las Zonas E1.
c) Zonas E3. Comprende las siguientes zonas:
Áreas de suelo urbano no declaradas como Zonas E1 ni E2.
Zonas industriales.
Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.
Sistema general de espacios libres.
d) Zonas E4. Comprende las siguientes zonas:
Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con eleva actividad
durante la franja horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al mínimo imprescindible y se
declararán de manera justificada.
CVE:
BOP-2021-1140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
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