Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1140)
BOP-2021-1140 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno.
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del 50% de la potencia instalada o una afección superior al 50% del número de
luminarias: las nuevas luminarias y sus correspondientes lámparas deberán cumplir
todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Incorporación de sistemas de encendido y apagado y de regulación de flujo luminoso:
se emplearán aquellos que permitan el cumplimiento del régimen de funcionamiento
establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria primera. Sistemas de iluminación exterior existentes, altamente
contaminantes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes que sean objeto de denuncia, una vez se
constate que causan perjuicios a las personas o al medio ambiente, o bien aquellos que la
Administración competente en materia de contaminación lumínica considere altamente
contaminantes, habrán de adaptarse a los requerimientos exigidos por dicha Administración, en
el plazo que se indique, que nunca será superior a un año, a contar desde la fecha en que el
requerimiento se efectúe.
Un sistema de alumbrado será considerado como altamente contaminante cuando incumpla los
preceptos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación sobre la
materia, y además, se de a alguna de las siguientes circunstancias:
Afección directa a zonas de máxima protección frente a la contaminación lumínica.
Afección a las personas.
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación de las restricciones asociadas a la
zonificación lumínica.
1. Con independencia de lo dispuesto en las disposiciones adicional primera y transitoria
primera, lo establecido en esta ordenanza, en relación con las obligaciones y limitaciones
vinculadas a la zonificación, será de obligado cumplimiento a partir de la declaración de la zona
lumínica correspondiente en los siguientes casos:
Sistemas de iluminación exterior que sean autorizados o puestosenfuncionamiento con
posterioridad a la fecha de aprobación de la zona lumínica que le corresponda según
su ubicación.
Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación exterior existentes
que sean realizadas con posterioridad a la aprobación de la zonificación
correspondiente, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda de la
presente ordenanza.
CVE:
BOP-2021-1140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
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