Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1140)
BOP-2021-1140 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
4.
5.
6.
Las características de las lámparas, en función de la zona lumínica en que la
instalación se encuentre, estipuladas en la presente ordenanza.
Los requerimientos para los sistemas de accionamiento y regulación, establecidos en
la presente ordenanza.
El régimen y horarios de uso establecidos en la presente ordenanza.
2. Con objeto de que los niveles lumínicos sean acordes a las necesidades de cada zona, se
ha establecido la clasificación de cada tipo de vía y clase de alumbrado, según lo estipulado en
el reglamento de eficiencia energética. En el anexo II se incluye el listado de todas las vías
iluminadas en el término municipal, indicando la clase de alumbrado de aplicación en cada una
de ellas, de acuerdo con el reglamento de eficiencia energética.
Los niveles máximos de iluminación son valores en servicio y no de diseño, y habrán de ser
justificados siempre según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.
Artículo 10. Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
1.Durante el horario nocturno establecido en el artículo 17, únicamente permanecerán
encendidos los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles, que cumplan una
función informativa de posición y existencia de lugares en los que se presten servicios, siempre
que éstos se encuentren operativos, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 8 de la presente
ordenanza.
2.El alumbrado de señales y carteles se realizará mediante luminarias que emitan el flujo
luminoso de arriba hacia abajo, de manera que se garantice el cumplimiento del FHSinst
establecido en la presente ordenanza.
3.No se podrán superar los siguientes valores límite de luminancia, en función de la superficie
del cartel o anuncio luminoso y la zona lumínica en que se encuentre:
Zona lumínica Superficie del cartel Luminancia
máxima (cd/m2)
E1 n/a 50
E2 n/a 400
E3 S< 2m2 800
CVE:
BOP-2021-1140
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5253