Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2021-1128)
BOP-2021-1128 Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal tasa servicios adicionales al de ventanilla única.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cilleros
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal tasa servicios
adicionales al de ventanilla única.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2021,
acordó la aprobación definitiva de la modificación nº 1 de la vigente ORDENANZA FISCAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CILLEROS, REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS
ADICIONALES A LOS DE VENTANILLA ÚNICA,con estimación de las alegaciones
presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y es el siguiente:
1º Se añade, al final del artículo 6º de la citada Ordenanza Fiscal, relativo a la CUOTA
TRIBUTARIA, el siguiente texto:
“Conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Convenio de Colaboración entre la AGE y la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el Suministro de la Aplicación ORVE, como
mecanismo de acceso al registro electrónico común y al sistema de interconexión de registros,
la utilización de ORVE no podrá conllevar obligaciones económicas para los/as ciudadanos/as,
por lo que será gratuita.
No obstante, cuando de forma adicional al envío electrónico, los/as ciudadanos/as soliciten,
además, al servicio municipal correspondiente, el envío postal, en papel, de la documentación
remitida electrónicamente, se le aplicará la siguiente tasa: Parte fija: coste de personal: 0,63
euros + Tarifas postales vigentes en cada momento. Al amparo de lo dispuesto en el artículo
24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho servicio de remisión adicional
postal será gratuito, cuando se trate de documentos que estén siendo tramitados por los
servicios sociales municipales, o cuando, por los/as trabajadores/as sociales que prestan sus
funciones en dichos servicios, estimen que no procede cobrar a los/as sujetos pasivos, debido
a su capacidad económica”.
CVE:
BOP-2021-1128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de marzo de 2021
N.º 0051
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