Sección IV - Administración de Justicia. Juzgados de lo Social. UPAD de lo Social Nº 1. (BOP-2021-1121)
BOP-2021-1121 Citación edictal Hostelería Palacios Siete S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o
cuando se trate de emplazamiento.
Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que éste pueda
asumir sus obligaciones legales, en defensa de los intereses públicos que gestiona y
para ejercitar las acciones o recursos oportunos, al amparo de lo que dispone el artículo
23 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el
artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes
o interesados/as, y en su caso los/as profesionales designados/as, señalarán un domicilio y
datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de
localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas
sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga
procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán
comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares,
siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el
Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta
resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la
infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso
tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERIA PALACIOS SIETE S.L.,
INMACULADA FLORES FERNANDEZ, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIA, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de
CACERES.
Se advierte al/la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la
resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la
comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se
trate de emplazamiento.
En CACERES a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido
dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los
mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las
CVE:
BOP-2021-1121
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de marzo de 2021
N.º 0050
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comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o
cuando se trate de emplazamiento.
Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que éste pueda
asumir sus obligaciones legales, en defensa de los intereses públicos que gestiona y
para ejercitar las acciones o recursos oportunos, al amparo de lo que dispone el artículo
23 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el
artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes
o interesados/as, y en su caso los/as profesionales designados/as, señalarán un domicilio y
datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de
localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas
sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga
procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán
comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares,
siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el
Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta
resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la
infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso
tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERIA PALACIOS SIETE S.L.,
INMACULADA FLORES FERNANDEZ, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIA, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de
CACERES.
Se advierte al/la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la
resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la
comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se
trate de emplazamiento.
En CACERES a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido
dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los
mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las
CVE:
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Verificable
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Lunes, 15 de marzo de 2021
N.º 0050
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