Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-1084)
BOP-2021-1084 AT-1287-1. Proyecto para reforma de la línea aérea de media tensión "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorísco", de 20 kV, derivación a CT "Nuñomoral" y sustitución de este por un CT prefabricado compacto, en el término de Nuñomoral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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“Nuñomoral” desde el apoyo 1038 hasta el 2054 con una longitud de 252 metros y desmontaje
de los apoyos 1034, 1035, 1036, 1037 y 1038.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas del término municipal de Nuñomoral, según
relación de bienes y derechos publicada.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las
modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la
correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones
Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés
general.
La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano
ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el
apartado Tercero de los Antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2021-1084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5075
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“Nuñomoral” desde el apoyo 1038 hasta el 2054 con una longitud de 252 metros y desmontaje
de los apoyos 1034, 1035, 1036, 1037 y 1038.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas del término municipal de Nuñomoral, según
relación de bienes y derechos publicada.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las
modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la
correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones
Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés
general.
La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano
ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el
apartado Tercero de los Antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2021-1084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5075