Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-1084)
BOP-2021-1084 AT-1287-1. Proyecto para reforma de la línea aérea de media tensión "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorísco", de 20 kV, derivación a CT "Nuñomoral" y sustitución de este por un CT prefabricado compacto, en el término de Nuñomoral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose
resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites
indicados a continuación:
a) Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 11/06/2019.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 29/05/2019.
Periódico EXTREMADURA: 05/06/2019.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 27/05/2019.
b) Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, para que establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
1. Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones, habiendo sido
contestadas por la Empresa y con las que este Servicio está de acuerdo.
2. La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de
servicio público o de interés general.
3. Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano
competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado
favorable con fecha 28/03/2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva
es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto
CVE:
BOP-2021-1084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5072
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presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose
resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites
indicados a continuación:
a) Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 11/06/2019.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 29/05/2019.
Periódico EXTREMADURA: 05/06/2019.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 27/05/2019.
b) Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, para que establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
1. Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones, habiendo sido
contestadas por la Empresa y con las que este Servicio está de acuerdo.
2. La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de
servicio público o de interés general.
3. Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano
competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado
favorable con fecha 28/03/2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva
es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto
CVE:
BOP-2021-1084
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5072