Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2021-1074)
BOP-2021-1074 Bases del concurso-oposición para la provisión del puesto de Secretaría-Intervención.
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la siguiente tabla, hasta un máximo de 0,5 puntos:
De 20 a 40 horas: 0,1 puntos cada uno.
De 41 a 100 horas: 0,2 puntos.
De 101 horas en adelante: 0,30 puntos.
Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Justificación de méritos: los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se
acreditarán de la siguiente forma:
Los servicios prestados como Secretario/a-Interventor/a, Secretario/a o Interventor/a
en Entidades Locales, mediante certificación de la Secretaría de la Entidad Local que
corresponda, así como original o copia auténtica del nombramiento otorgado por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere
expedido, junto con el Acta de toma de posesión y cese, en su caso.
Los ejercicios superados en las pruebas selectivas para la formación de lista de espera
para la provisión de puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter
nacional, mediante certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano
competente a quien corresponda su expedición.
Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.5.2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de
ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición.
VI. Lista de aprobados/as y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el nombre del/la aspirante que haya
superado las pruebas selectivas, y lo elevará al Presidente de la Corporación para que remita a
la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino/a a favor del/la mismo/a.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
CVE:
BOP-2021-1074
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
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