Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1062)
BOP-2021-1062 Plan de Subvenciones Asociaciones de Personas Mayores 2021.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES
DE PERSONAS MAYORES EN LA CIUDAD DE CÁCERES PARA EL AÑO 2021.
El Instituto Municipal de Asuntos Sociales, Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de Asociaciones de Personas Mayores para
promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia municipal, que da inicio al
procedimiento general para su concesión.
Los artículos 25.2, letras e), m) y ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y 11, letras a), g) y l)
de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, determinan las competencias
que los municipios ostentan en materia de atención a personas en situación de necesidad y/o dependencia,
promoción del bienestar social de los mayores, fomento de la cultura y/o promoción de participación de los
ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
ostentando el Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres, de acuerdo con el artículo 4º de sus
Estatutos, las competencias sobre prestación de servicios sociales.
El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales
está regulado por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2021 del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de fecha 26 de octubre de 2020 recoge entre sus Líneas Estratégicas
de Actuación las ayudas a Asociaciones de Mayores.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria, al objeto de complementar las actuaciones del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres en la prestación de los servicios sociales, la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a las Asociaciones de Personas Mayores de la
ciudad, dentro de los límites presupuestarios, para apoyar las actividades de formación, de información,
promoción social, participación y sensibilización, dirigidos a la promoción personal y social de las personas
mayores de la ciudad de Cáceres, así como ayudar en la financiación de los gastos de funcionamiento de
estas asociaciones, y a los gastos de materiales preventivos de la COVID 19, de conformidad con lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
BASE SEGUNDA.‐ ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.‐ Mediante la presente convocatoria serán subvencionables los siguientes gastos y actividades
sufragados por las beneficiarias de las ayudas, con las limitaciones que en las presentes bases se prevén:
a) Gastos derivados de la realización de actividades y/o eventos previstos en el programa anual
para el año 2021 de las Asociaciones de personas mayores tales como, actividades comunitarias , formativas,
culturales, recreativas y de ocio, y otras de naturaleza análoga, si procede, y la actual situación de la
COVID19 lo permite. Asimismo se podrán subvencionar gastos derivados de la adquisición de materiales
CVE:
BOP-2021-1062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 4994
DE PERSONAS MAYORES EN LA CIUDAD DE CÁCERES PARA EL AÑO 2021.
El Instituto Municipal de Asuntos Sociales, Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de Asociaciones de Personas Mayores para
promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia municipal, que da inicio al
procedimiento general para su concesión.
Los artículos 25.2, letras e), m) y ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y 11, letras a), g) y l)
de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, determinan las competencias
que los municipios ostentan en materia de atención a personas en situación de necesidad y/o dependencia,
promoción del bienestar social de los mayores, fomento de la cultura y/o promoción de participación de los
ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
ostentando el Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres, de acuerdo con el artículo 4º de sus
Estatutos, las competencias sobre prestación de servicios sociales.
El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales
está regulado por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2021 del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de fecha 26 de octubre de 2020 recoge entre sus Líneas Estratégicas
de Actuación las ayudas a Asociaciones de Mayores.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria, al objeto de complementar las actuaciones del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres en la prestación de los servicios sociales, la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a las Asociaciones de Personas Mayores de la
ciudad, dentro de los límites presupuestarios, para apoyar las actividades de formación, de información,
promoción social, participación y sensibilización, dirigidos a la promoción personal y social de las personas
mayores de la ciudad de Cáceres, así como ayudar en la financiación de los gastos de funcionamiento de
estas asociaciones, y a los gastos de materiales preventivos de la COVID 19, de conformidad con lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
BASE SEGUNDA.‐ ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.‐ Mediante la presente convocatoria serán subvencionables los siguientes gastos y actividades
sufragados por las beneficiarias de las ayudas, con las limitaciones que en las presentes bases se prevén:
a) Gastos derivados de la realización de actividades y/o eventos previstos en el programa anual
para el año 2021 de las Asociaciones de personas mayores tales como, actividades comunitarias , formativas,
culturales, recreativas y de ocio, y otras de naturaleza análoga, si procede, y la actual situación de la
COVID19 lo permite. Asimismo se podrán subvencionar gastos derivados de la adquisición de materiales
CVE:
BOP-2021-1062
Verificable
en:
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Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
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