Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2021-1041)
BOP-2021-1041 Aprobación definitiva Ordenanza Tarjeta Estacionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de
HOLGUERA a o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia que haya
producido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento, efectuará en la solicitud una declaración
expresa de esta circunstancia y si procede aportará copia de la denuncia presentada ante la
autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de
la misma debe proceder a la devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de HOLGUERA comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de
la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta,
recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionado con la
expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de HOLGUERA expedirá un duplicado de la
tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV. DOTACIÓN, UBICACIÓN, DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTO
DE SOLICITUD DE RESERVAS DE PLAZAS DE APARCAMIENTO.
ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de HOLGUERA debe realizarse e irse
actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el
momento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas debe ser:
a) En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla
el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto
1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión
y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una
plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la
tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de
las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
CVE:
BOP-2021-1041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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HOLGUERA a o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia que haya
producido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento, efectuará en la solicitud una declaración
expresa de esta circunstancia y si procede aportará copia de la denuncia presentada ante la
autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de
la misma debe proceder a la devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de HOLGUERA comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de
la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta,
recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionado con la
expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de HOLGUERA expedirá un duplicado de la
tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV. DOTACIÓN, UBICACIÓN, DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTO
DE SOLICITUD DE RESERVAS DE PLAZAS DE APARCAMIENTO.
ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de HOLGUERA debe realizarse e irse
actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el
momento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas debe ser:
a) En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla
el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto
1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión
y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una
plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la
tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de
las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
CVE:
BOP-2021-1041
Verificable
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