Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2021-1034)
BOP-2021-1034 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se
produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del/la
interesado/a debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que
reúna las siguientes condiciones:
—Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso
del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
—El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con
indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a
disposición del/la interesado/a del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su
contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica
La sede electrónica entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, junto con la
presente ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.
El Registro electrónico entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, junto
con la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2021-1034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4878
produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del/la
interesado/a debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que
reúna las siguientes condiciones:
—Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso
del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
—El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con
indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a
disposición del/la interesado/a del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su
contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica
La sede electrónica entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, junto con la
presente ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.
El Registro electrónico entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, junto
con la presente ordenanza.
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