Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2021-1034)
BOP-2021-1034 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica.
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ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos.
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los
interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede
electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad
y figurar visible. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios/as las veinticuatro
horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por
razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
—Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán
hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la
hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración
superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
—Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
—La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se
entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el
asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las
que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la
primera hora del primer día hábil siguiente.
—La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se
inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo
de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne
en el recibo expedido por la unidad de registro.
—No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en
día inhábil.
—Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración
Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario
oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la
capitalidad del municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en
la sede electrónica.
CVE:
BOP-2021-1034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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