Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2021-1032)
BOP-2021-1032 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación y utilización de los servicios de residencia de mayores y centro de día
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El coste de la plaza será financiado de una parte por la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de otra por el/la beneficiario/a. El referido precio público se calculará de acuerdo con
Resolución de 6 de febrero de 2020 de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se publican
las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2020, lo fija en 755,12 € f/mes. No obstante para
determinar el precio público que debe abonar el/la beneficiario/a se deben aplicar las
reducciones y exenciones establecidas en el Decreto 78/1994 de 31 de mayo, modificado por
el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre.
Y por tanto la persona que ocupe este tipo de plaza, si no existiera Resolución oficial que lo
determine, abonará mensualmente el 75% de la totalidad de sus ingresos si éstos fueran
superiores al Salario Mínimo Interprofesional o el 65% de la totalidad de los ingresos si éstos
fueran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Las bajas que se produzcan en este tipo de plazas se comunicarán al Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la Junta de Extremadura
y dicha entidad comunicará al Centro Residencial los datos de las personas que ocuparán las
plazas que queden vacantes.
Estará incluido en el precio de la estancia para los/as residentes:
- El material de uso personal (pasta y cepillo de dientes, peine, gel de baño, champú,
esponja etc.).
No estará incluido en el precio de la estancia para los/as residentes:
- Los costes de las excursiones programadas por el Centro.
- Gastos de teléfono y análogos.
- Gastos farmacéuticos, no financiados por la Seguridad Social.
D) Personas Usuarias del Servicio de Atención Diurna o Centro de Día, cuota mensual para
personas con Autonomía o Grado I de Dependencia:
- La cuota mensual a pagar por una persona con autonomía o con Grado I de
Dependencia, en concepto de Asistencia y Pensión completa será el 30% de la totalidad
de ingresos, por todos los conceptos que perciban, estableciendo un tope máximo de
250 € y un mínimo de 100 €.
CVE:
BOP-2021-1032
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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