Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1020)
BOP-2021-1020 Ampliación del plazo de ejecución de la subvención para adecuación de locales, mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinadas a Entidades Locales municipales con población entre cinco mil y veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres.
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los/as beneficiarios/as y las cuantía a subvencionar.
La Base Décima de la Convocatoria establece que: “el plazo de ejecución del proyecto o
actividad subvencionada será desde desde la notificación de la concesión definitiva de esta
ayuda, hasta el 31 de marzo de 2021. Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga
del plazo de ejecución de las actuaciones. La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar
de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar”.
La Base Undécima establece que: el plazo máximo de justificación finaliza el 30 de junio de
2021.
Estas ayudas tienen la finalidad de asistir a las Entidades locales municipales con población
entre cinco mil y veinte mil habitantes de la provincia, mediante la dotación de los recursos
económicos suficientes a las mismas, que les permitan cubrir la necesidad de recursos
manifestadas en relación con la realización de obras, dotación de mobiliario, equipamiento de
espacios públicos y la contratación de personal o medios propios para la efectiva ejecución de
sus competencias.
Por ello y, visto que durante la ejecución de dichas subvenciones se puso de manifiesto por
parte de la mayoría de las Entidades Locales beneficiarias, mediante solicitudes remitidas en
relación con la dotación de un mayor plazo de ejecución, que el plazo de ejecución para las
obras y, en algunos casos, para la adquisición del mobiliario, era del todo insuficiente, ya que
tanto las obras como las dotaciones correspondientes deberían de estar finalizadas a 31 de
marzo de 2021 y teniendo en cuenta que, en muchos casos, bien por dificultades en la
adjudicación de las obras o bien por otras circunstancias excepcionales, era imposible cumplir
con los plazos establecidos, se plantea la conveniencia y necesidad de considerar un plazo de
ejecución mayor, a fin de que puedan cumplirse los objetivos perseguidos con la concesión de
estas ayudas.
A la vista de estos antecedentes, por el/la Director/a del Área de Innovación y Provincia Digital,
se emiten estas consideraciones que justifican la ampliación de los plazos previstos para la
ejecución de las actuaciones previstas en la citada convocatoria para la adopción de la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la
ampliación de los plazos.
A la vista de que no existe prohibición expresa en las Bases Reguladores de las Subvenciones,
que no se aprecian perjuicios a derechos de terceros, que las circunstancias concurrentes en el
expediente así lo aconsejan y a propuesta del Órgano Competente.
CVE:
BOP-2021-1020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4816
La Base Décima de la Convocatoria establece que: “el plazo de ejecución del proyecto o
actividad subvencionada será desde desde la notificación de la concesión definitiva de esta
ayuda, hasta el 31 de marzo de 2021. Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga
del plazo de ejecución de las actuaciones. La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar
de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar”.
La Base Undécima establece que: el plazo máximo de justificación finaliza el 30 de junio de
2021.
Estas ayudas tienen la finalidad de asistir a las Entidades locales municipales con población
entre cinco mil y veinte mil habitantes de la provincia, mediante la dotación de los recursos
económicos suficientes a las mismas, que les permitan cubrir la necesidad de recursos
manifestadas en relación con la realización de obras, dotación de mobiliario, equipamiento de
espacios públicos y la contratación de personal o medios propios para la efectiva ejecución de
sus competencias.
Por ello y, visto que durante la ejecución de dichas subvenciones se puso de manifiesto por
parte de la mayoría de las Entidades Locales beneficiarias, mediante solicitudes remitidas en
relación con la dotación de un mayor plazo de ejecución, que el plazo de ejecución para las
obras y, en algunos casos, para la adquisición del mobiliario, era del todo insuficiente, ya que
tanto las obras como las dotaciones correspondientes deberían de estar finalizadas a 31 de
marzo de 2021 y teniendo en cuenta que, en muchos casos, bien por dificultades en la
adjudicación de las obras o bien por otras circunstancias excepcionales, era imposible cumplir
con los plazos establecidos, se plantea la conveniencia y necesidad de considerar un plazo de
ejecución mayor, a fin de que puedan cumplirse los objetivos perseguidos con la concesión de
estas ayudas.
A la vista de estos antecedentes, por el/la Director/a del Área de Innovación y Provincia Digital,
se emiten estas consideraciones que justifican la ampliación de los plazos previstos para la
ejecución de las actuaciones previstas en la citada convocatoria para la adopción de la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la
ampliación de los plazos.
A la vista de que no existe prohibición expresa en las Bases Reguladores de las Subvenciones,
que no se aprecian perjuicios a derechos de terceros, que las circunstancias concurrentes en el
expediente así lo aconsejan y a propuesta del Órgano Competente.
CVE:
BOP-2021-1020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4816