Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-1001)
BOP-2021-1001 Aprobación Bases y Convocatoria para constitución de Bolsa de Trabajo en las categorías de Cuidador/a Centro Día y Auxiliar de Ayuda Domicilio.
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ANEXO II: TITULACIONES
PUESTO TITULACIÓN EXIGIDA
CUIDADOR/A Deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria
a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el
Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la
normativa que la desarrolle.
A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:
- El Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los
títulos equivalentes de Técnico/a Auxiliar Clínica, Técnico/a Auxiliar
Psiquiatría y Técnico/a Auxiliar de Enfermería.
- El Título de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de
Dependencia, o el título equivalente de Técnico/a de Atención
Sociosanitaria.
- Título de Técnico/a Superior en Integración Social o el título
equivalente de Técnico/a Superior en Integración Social para aquellos/as
profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo se
encuentren trabajando en la categoría profesional de cuidador/a o
gerocultor/a.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a
Personas Dependientes en Instituciones Sociales.
También tiene validez la Habilitación Excepcional en la categoría
profesional de Cuidador/a en Centros de Servicios Sociales, expedida
por el SEPAD de la Junta de Extremadura y regulada por Resolución de
3 noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
AUX. AYUDA A
DOMICILIO
Deberán acreditar la cualificación profesional de Atención
sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real
Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determine en la
CVE:
BOP-2021-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de marzo de 2021
N.º 0046
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PUESTO TITULACIÓN EXIGIDA
CUIDADOR/A Deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria
a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el
Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la
normativa que la desarrolle.
A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:
- El Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los
títulos equivalentes de Técnico/a Auxiliar Clínica, Técnico/a Auxiliar
Psiquiatría y Técnico/a Auxiliar de Enfermería.
- El Título de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de
Dependencia, o el título equivalente de Técnico/a de Atención
Sociosanitaria.
- Título de Técnico/a Superior en Integración Social o el título
equivalente de Técnico/a Superior en Integración Social para aquellos/as
profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo se
encuentren trabajando en la categoría profesional de cuidador/a o
gerocultor/a.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a
Personas Dependientes en Instituciones Sociales.
También tiene validez la Habilitación Excepcional en la categoría
profesional de Cuidador/a en Centros de Servicios Sociales, expedida
por el SEPAD de la Junta de Extremadura y regulada por Resolución de
3 noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
AUX. AYUDA A
DOMICILIO
Deberán acreditar la cualificación profesional de Atención
sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real
Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determine en la
CVE:
BOP-2021-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de marzo de 2021
N.º 0046
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