Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-1001)
BOP-2021-1001 Aprobación Bases y Convocatoria para constitución de Bolsa de Trabajo en las categorías de Cuidador/a Centro Día y Auxiliar de Ayuda Domicilio.
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- Ayudar al usuario y usuaria en la realización de las actividades y ejercicios de mantenimiento
y, siguiendo las orientaciones de los/as profesionales/as competentes.
- Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para
la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias, cuando
en el servicio existan circunstancias que así lo requieran.
- Apoyar y estimular la comunicación de las personas usuarias favoreciendo su
desenvolvimiento diario y su relación social.
- Colaborar con el equipo interdisciplinar en la integración de los familiares de las personas
usuarias en la vida del centro.
- Guardar absoluto silencio sobre la patología y el plan de cuidados individualizado del personal
usuario, así como de cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre actuará en
coordinación y bajo la responsabilidad de profesionales de quienes dependan directamente.
- Efectuar la limpieza y mantenimiento de los enseres de los/as usuarios/as, colaborar en
mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería, encargarse de
la ropa personal de los/as usuarios/as y hacer las camas en función de las necesidades de
cada usuario/a de acuerdo a los criterios de calidad establecidos, con la lencería limpia,
ausencia de arrugas y humedad, en la posición adecuada, con especial atención a los pliegues
corporales y otras zonas de especial riesgo, respetando la intimidad del/a usuario/a.
- Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los/las usuarios/as. Observar y
registrar en el libro de incidencias cualquier cambio de comportamiento y/o físico detectado.
AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO:
Es el personal que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o entorno, y siguiendo las
pautas de actuación y cuidados indicados por la Coordinación del Servicio.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean
solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o
competencia profesional.
Se entiende por actividades de atención personal las siguientes:
- El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida la
higiene bucal.
CVE:
BOP-2021-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de marzo de 2021
N.º 0046
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