Sección IV - Administración de Justicia. Servicios Comunes Generales. Servicio Común General de Cáceres. (BOP-2021-994)
BOP-2021-994 Ejecución de Títulos Judiciales 81/2020.
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Sección IV - Administración de Justicia
Servicios Comunes Generales
Servicio Común General de Cáceres
EDICTO. Ejecución de Títulos Judiciales 81/2020.
D. DAVID MENDEZ CALVO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 2 de CACERES, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES nº 81/2020 de este Juzgado
de lo Social, seguidos a instancia de OLGA SOLIS ESTEBAN, contra NEW GABANA FIVE SL.
Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte
dispositiva se adjunta:
“Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado NEW GABANA FIVE SL., en situación de INSOLVENCIA
TOTAL que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el
Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio
de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el
artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes
o interesados, y en su caso los/las profesionales designados/as, señalarán un domicilio y datos
completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de
las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que
estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que
deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes
CVE:
BOP-2021-994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4752
Servicios Comunes Generales
Servicio Común General de Cáceres
EDICTO. Ejecución de Títulos Judiciales 81/2020.
D. DAVID MENDEZ CALVO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 2 de CACERES, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES nº 81/2020 de este Juzgado
de lo Social, seguidos a instancia de OLGA SOLIS ESTEBAN, contra NEW GABANA FIVE SL.
Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte
dispositiva se adjunta:
“Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado NEW GABANA FIVE SL., en situación de INSOLVENCIA
TOTAL que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el
Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio
de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el
artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes
o interesados, y en su caso los/las profesionales designados/as, señalarán un domicilio y datos
completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de
las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que
estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que
deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes
CVE:
BOP-2021-994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4752