Sección IV - Administración de Justicia. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Nº 3 de Plasencia. (BOP-2021-986)
BOP-2021-986 Despido/ceses en general 563/20.
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- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin
alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le
tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que
su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos
sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS,
se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta
fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al otrosí , se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de
Abogado/a o Graduado/a Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio
a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Paso a dar cuenta a S.S.ª para que resuelva lo que proceda al tratarse de la admisión de un
medio de prueba.
Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el art. 23 de la LJS.
Se hace saber a las partes que en caso de proposición de PRUEBA DOCUMENTAL a aportar
el en acto de la vista, deberá estar encabezado por un ÍNDICE que identifique cada uno de los
documentos adjuntados, los cuales deberán venir necesariamente NUMERADOS y FOLIADOS
y aportarlos en soporte electrónico (CD...) que permita su incorporación a los autos.
Se advierte a la parte demandada (persona jurídica) que las siguientes notificaciones se
practicarán en sede electrónica tal y como establece la legislación vigente Las partes deberán
venir provistas de guantes, mascarilla y bolígrafo propios.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del
señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el
artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes
o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos
completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de
las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que
estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
CVE:
BOP-2021-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
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