Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2021-979)
BOP-2021-979 Convocatoria de pruebas selectivas, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre para la contratación laboral temporal de un/a Trabajador/a Social para el Servicio Social de Atención Social Básica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El abono de los derechos de examen sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as a
la oposición previa solicitud por el/la interesado/a y previa entrega del documento acreditativo
del pago.
QUINTA.- LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.
5.1) Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún
defecto se requerirá al/a interesado/a para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la notificación mediante correo electrónico, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su
instancia sin más trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes admitidos/as.
5.2) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Presidenta dictará resolución,
dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as, así como la causa de exclusión.
5.3) Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as en la relación de admitidos/as
y excluidos/as, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su
omisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.4) Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán
definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
SEXTA.- LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.
6.1) Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará la Resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión
correspondiente como admitidos/as de aquéllos/as que fueron excluidos/as y que hayan
subsanado errores u omisiones. Y de aquellos/as que resultan definitivamente excluidos/as y la
causa.
Contra la Resolución que se adopte sólo podrán interponerse los Recursos Administrativos que
procedan de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-
Administrativa.
CVE:
BOP-2021-979
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4710
la oposición previa solicitud por el/la interesado/a y previa entrega del documento acreditativo
del pago.
QUINTA.- LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.
5.1) Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún
defecto se requerirá al/a interesado/a para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la notificación mediante correo electrónico, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su
instancia sin más trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes admitidos/as.
5.2) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Presidenta dictará resolución,
dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as, así como la causa de exclusión.
5.3) Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as en la relación de admitidos/as
y excluidos/as, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su
omisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.4) Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán
definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
SEXTA.- LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.
6.1) Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará la Resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión
correspondiente como admitidos/as de aquéllos/as que fueron excluidos/as y que hayan
subsanado errores u omisiones. Y de aquellos/as que resultan definitivamente excluidos/as y la
causa.
Contra la Resolución que se adopte sólo podrán interponerse los Recursos Administrativos que
procedan de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-
Administrativa.
CVE:
BOP-2021-979
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4710