Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2021-965)
BOP-2021-965 Ordenanza reguladora del uso de locales.
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ARTÍCULO 11. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa Habiendo sido aprobada por acuerdo del Pleno en sesión de fecha ocho de enero de
dos mil ventinuno.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/las interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cáceres, con sede en esta misma capital.
Santa Marta de Magasca, 3 de marzo de 2021
Raúl Gutiérrez Mariscal
ALCALDE CVE:
BOP-2021-965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4653
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa Habiendo sido aprobada por acuerdo del Pleno en sesión de fecha ocho de enero de
dos mil ventinuno.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/las interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cáceres, con sede en esta misma capital.
Santa Marta de Magasca, 3 de marzo de 2021
Raúl Gutiérrez Mariscal
ALCALDE CVE:
BOP-2021-965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4653