Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2021-965)
BOP-2021-965 Ordenanza reguladora del uso de locales.
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OBLIGACIONES DEL/A TITULAR.
Los/las usuarios/as deberán cuidar tanto las instalaciones, como del mobiliario
existente. Los daños causados en el inmueble y enseres en el existente, serán
responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su
reparación o realizarlo por su cuenta, repercutiéndole los gastos ocasionados.
Si se observa alguna deficiencia o deterioro, se deberá poner en conocimiento del
Ayuntamiento, por escrito y con carácter previo a la utilización.
Los/las usuarios/as de edificios y locales, deberán encargarse de dejar apagados
tantos las luces como los equipos de climatización de los locales utilizados o cualquier
otro elemento eléctrico necesario para la realización de la actividad.
El Ayuntamiento, titular de dichas instalaciones, realizará la limpieza en los locales,
una vez por semana, dejando constancia en el mismo, de su fecha y hora.
La limpieza de los locales , tanto del Centro de Ocio ,como del gimnasio, será
realizada por los/las usuarios/as. Esta obligación deberá estar detallada en la memoria
solicitud adjuntando un plan de desarrollo de la misma. (asociaciones).
El resto de usuarios/as deberá limpiar el local al término de la actividad.
Cumplimiento de las obligaciones relativas a las normas de prevención del Covid 19.
PROHIBICIONES.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones en el uso de locales, edificios e instalaciones
municipales:
El uso para otra finalidad distinta a la autorizada.
El uso para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y
cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales,
pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad
realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público
En el Centro de ocio menores de 14 años
En el Gimnasio menores de 18 años.
Las Asociaciones no podrán cobrar a los/las usuarios/as que no sean socios de la
misma, por el uso de las instalaciones.
CVE:
BOP-2021-965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
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