Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2021-965)
BOP-2021-965 Ordenanza reguladora del uso de locales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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debiendo avisar al/la beneficiario/a con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los
siguientes extremos:
- Datos del/la solicitante.
- Duración del uso [días/horas/meses].
- Lista de actividades a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía, podrá solicitar cuantos documentos,
informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los/as solicitantes, la comunicación se dirigirá, en el desarrollo de las
relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a
tal efecto, o en su defecto, al primero de los/las solicitantes.
ARTÍCULO 5. CUANTÍA.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad establecida en las
siguientes tarifas:
CENTRO DE OCIO: 1€/día por la utilización de día solicitado para la finalidad indicada,
pudiéndose recoger la llave el día anterior y devolverla al día siguiente.
Precio público, CENTRO DE OCIO…………………...Gratis con abono de piscina
Precio público, CENTRO DE OCIO…………………...unidad familiar , 20,00 €/año.
Precio público ASOCIACIONES .......................................................... 50,00€/año.
GIMNASIO MUNICIPAL PARA ACTIVIDADES , DEPORTIVAS:
Precio Publico Instalaciones gimnasio, individual………………………..30,00 €/año.
CVE:
BOP-2021-965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4648
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debiendo avisar al/la beneficiario/a con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los
siguientes extremos:
- Datos del/la solicitante.
- Duración del uso [días/horas/meses].
- Lista de actividades a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía, podrá solicitar cuantos documentos,
informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los/as solicitantes, la comunicación se dirigirá, en el desarrollo de las
relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a
tal efecto, o en su defecto, al primero de los/las solicitantes.
ARTÍCULO 5. CUANTÍA.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad establecida en las
siguientes tarifas:
CENTRO DE OCIO: 1€/día por la utilización de día solicitado para la finalidad indicada,
pudiéndose recoger la llave el día anterior y devolverla al día siguiente.
Precio público, CENTRO DE OCIO…………………...Gratis con abono de piscina
Precio público, CENTRO DE OCIO…………………...unidad familiar , 20,00 €/año.
Precio público ASOCIACIONES .......................................................... 50,00€/año.
GIMNASIO MUNICIPAL PARA ACTIVIDADES , DEPORTIVAS:
Precio Publico Instalaciones gimnasio, individual………………………..30,00 €/año.
CVE:
BOP-2021-965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
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