Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2021-953)
BOP-2021-953 Aprobación definitiva Ordenanza Centro de Día.
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ARTÍCULO 7. Devengo.
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del centro
de día o se preste el servicio. Sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a
una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el ingreso.
ARTÍCULO 8. Gestión, Liquidación e Ingreso.
El/la sujeto pasivo deberá de proceder al pago que se realizará en la cuenta corriente que se
determine, en los cinco primeros días del mes. Preferiblemente se domiciliará el pago.
Si el alta en el Centro de Día se produjera dentro de los días 1 a 5 del mes, se deberá de
abonar la tarifa completa. En caso contrario, se abonará solamente en la parte proporcional a
los días que resten hasta fin de mes.
El/la interesado/a que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del año, está
obligado/a a solicitar la misma a la Administración entre los días 20 y 30 de cada mes. En caso
contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al/la interesado/a para el período mensual siguiente a aquel en
que resulte impagada tres cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural
que resulte impagado.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Centro de Día por
causas no imputables al/la sujeto pasivo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley General Tributaria,
así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de
Asistencia Social Geriátrica de Extremadura, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4627
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del centro
de día o se preste el servicio. Sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a
una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el ingreso.
ARTÍCULO 8. Gestión, Liquidación e Ingreso.
El/la sujeto pasivo deberá de proceder al pago que se realizará en la cuenta corriente que se
determine, en los cinco primeros días del mes. Preferiblemente se domiciliará el pago.
Si el alta en el Centro de Día se produjera dentro de los días 1 a 5 del mes, se deberá de
abonar la tarifa completa. En caso contrario, se abonará solamente en la parte proporcional a
los días que resten hasta fin de mes.
El/la interesado/a que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del año, está
obligado/a a solicitar la misma a la Administración entre los días 20 y 30 de cada mes. En caso
contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al/la interesado/a para el período mensual siguiente a aquel en
que resulte impagada tres cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural
que resulte impagado.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Centro de Día por
causas no imputables al/la sujeto pasivo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley General Tributaria,
así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de
Asistencia Social Geriátrica de Extremadura, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-953
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4627