Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berzocana. (BOP-2021-910)
BOP-2021-910 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Expedición de la Tarjeta de Aparcamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
4.
5.
6.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL/LA TITULAR.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que
dicho tiempo se encuentre limitado.
Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su
horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de (30 minutos), siempre que no
se ocasionen perjuicios a los/las peatones o al tráfico.
Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los/las peatones o al tráfico y
de acuerdo con las instrucciones de los/las agentes de la autoridad.
Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el
destino se encuentre en el interior de esa zona. no así al estacionamiento si este no se
encuentra debidamente señalizado.
Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si el
titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual
haya sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo de
personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para
estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté
prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por
razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL/LA TITULAR.
1. El/la titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a:
a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el
artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del/la titular de la
CVE:
BOP-2021-910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4487
5.
6.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL/LA TITULAR.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que
dicho tiempo se encuentre limitado.
Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su
horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de (30 minutos), siempre que no
se ocasionen perjuicios a los/las peatones o al tráfico.
Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los/las peatones o al tráfico y
de acuerdo con las instrucciones de los/las agentes de la autoridad.
Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el
destino se encuentre en el interior de esa zona. no así al estacionamiento si este no se
encuentra debidamente señalizado.
Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si el
titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual
haya sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo de
personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para
estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté
prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por
razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL/LA TITULAR.
1. El/la titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a:
a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el
artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del/la titular de la
CVE:
BOP-2021-910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4487