Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berzocana. (BOP-2021-910)
BOP-2021-910 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Expedición de la Tarjeta de Aparcamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Berzocana
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Expedición de la
Tarjeta de Aparcamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida
Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de fecha 28 de octubre de 2020, el
expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Expedición de la
Tarjeta de Aparcamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, y expuesto al
público sin que se hayan presentado reclamaciones contra esta aprobación provisional, queda
aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA
VÍA PÚLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/las
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus
principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4
de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento
CVE:
BOP-2021-910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4481
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Berzocana
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Expedición de la
Tarjeta de Aparcamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida
Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de fecha 28 de octubre de 2020, el
expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Expedición de la
Tarjeta de Aparcamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, y expuesto al
público sin que se hayan presentado reclamaciones contra esta aprobación provisional, queda
aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA
VÍA PÚLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/las
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus
principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4
de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4481