Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2021-908)
BOP-2021-908 Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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g. Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al
Ayuntamiento de Almaraz cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea
revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su
otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del beneficiario, caducidad de la
tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición
de duplicados de la tarjeta de estacionamiento.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El/la Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en el/la concejal/a delegado/a que estime
oportuno.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización
de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del/la interesado/a mediante el impreso normalizado
(ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del
Ayuntamiento de Almarazo por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
acompañada de:
CVE:
BOP-2021-908
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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