Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2021-908)
BOP-2021-908 Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial del Municipio de Almaraz.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Almaraztendrán validez en el territorio de la
Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización
en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos
órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II. Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la Tarjeta
de Estacionamiento.
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados/as y residiendo en el municipio de Almaraz,
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme
a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas
CVE:
BOP-2021-908
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4454
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial del Municipio de Almaraz.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Almaraztendrán validez en el territorio de la
Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización
en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos
órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II. Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la Tarjeta
de Estacionamiento.
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados/as y residiendo en el municipio de Almaraz,
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme
a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas
CVE:
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Verificable
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Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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