Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2021-908)
BOP-2021-908 Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar
razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Almarazla tarjeta de estacionamiento con su
correspondiente número de registro, el ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en
plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta
de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento
de Almarazal registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Almaraz expedirá y
presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y,
una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el ayuntamiento y entregada a la
persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la
resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del/la titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses
previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el
Artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el
titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX
(certificado de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza
visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos,
CVE:
BOP-2021-908
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Almarazla tarjeta de estacionamiento con su
correspondiente número de registro, el ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en
plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta
de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento
de Almarazal registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Almaraz expedirá y
presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y,
una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el ayuntamiento y entregada a la
persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la
resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del/la titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses
previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el
Artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el
titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX
(certificado de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza
visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos,
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Verificable
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