Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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pudieran ser necesarias al efecto.
Autorización del Ayuntamiento o Mancomunidad, en su caso el Consorcio “MásMedio”
respecto a la acometida de saneamiento o evacuación, si procede.
A la vista de los datos que aporte el/la solicitante, de las características del inmueble, y del
estado de las redes de distribución, el Consorcio “MásMedio” comunicará al/a peticionario/a, en
el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud,
su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último
caso, las causas de la denegación.
A su vez, el/la solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar
los requerimientos que le hayan sido formulados por el Consorcio “MásMedio”, o bien para
presentar ante el mismo las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin
que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más
obligaciones para el Consorcio “MásMedio”.
Aceptada la solicitud, el Consorcio “MásMedio” comunicará, en el plazo máximo de quince días
hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida o acometidas, así como las
condiciones de concesión, ejecución y técnico económicas.
Artículo 22. Objeto de la concesión.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada
inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso
directo a la vía pública.
En casos muy especiales y convenientemente justificados, como por la inexistencia de batería
de contadores, se podrá abastecer mediante acometida domiciliaria individual.
A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación
al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera,
así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o
jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.
Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de
edificación, aun cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente
batería general de contadores del inmueble.
Los inmuebles situados en urbanizaciones o extrarradios, con calles de carácter privado y los
conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por la normativa específica
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4394
pudieran ser necesarias al efecto.
Autorización del Ayuntamiento o Mancomunidad, en su caso el Consorcio “MásMedio”
respecto a la acometida de saneamiento o evacuación, si procede.
A la vista de los datos que aporte el/la solicitante, de las características del inmueble, y del
estado de las redes de distribución, el Consorcio “MásMedio” comunicará al/a peticionario/a, en
el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud,
su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último
caso, las causas de la denegación.
A su vez, el/la solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar
los requerimientos que le hayan sido formulados por el Consorcio “MásMedio”, o bien para
presentar ante el mismo las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin
que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más
obligaciones para el Consorcio “MásMedio”.
Aceptada la solicitud, el Consorcio “MásMedio” comunicará, en el plazo máximo de quince días
hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida o acometidas, así como las
condiciones de concesión, ejecución y técnico económicas.
Artículo 22. Objeto de la concesión.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada
inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso
directo a la vía pública.
En casos muy especiales y convenientemente justificados, como por la inexistencia de batería
de contadores, se podrá abastecer mediante acometida domiciliaria individual.
A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación
al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera,
así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o
jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.
Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de
edificación, aun cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente
batería general de contadores del inmueble.
Los inmuebles situados en urbanizaciones o extrarradios, con calles de carácter privado y los
conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por la normativa específica
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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