Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-906)
BOP-2021-906 Aprobación definitiva Reglamento Residuos.
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Artículo 3.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.- Es objeto de la normativa contenida en este Reglamento, la regulación general del Servicio
Provincial de Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos y Asimilados del
Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres
– MásMedio”.
2.- Comprende todas las actuaciones dirigidas a la recogida, transporte y reciclaje de residuos
doméstico en el territorio de la provincia de Cáceres, conformado por los términos municipales
de las entidades locales que en cada momento formen parte o se encuentren adscritas al
servicio provincial.
Artículo 4.- Definiciones.
1.- A los efectos de este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de
28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se entenderá por:
a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que
figuran en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, del cual
su poseedor/a se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo
caso, tendrán esta consideración los que figuren en el catálogo europeo de residuos
(CER).
b) Residuos urbanos o municipales: Los generados por consumo doméstico en los
domicilios particulares, comercios, oficinas, pequeña industria y servicios, así como
todos aquellos que no tengan la calidad de peligrosos y que por su naturaleza o
composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
c) Recogida: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar
residuos para su transporte.
d) Recogida selectiva: El sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos
fermentables de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida
diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los
residuos.
e) Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su
valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años.
CVE:
BOP-2021-906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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